Con motivo del vigésimo aniversario de AFINET y la próxima celebración del septuagésimo quinto del fallecimiento de D. Arturo Tort Nicolau, desde AFINET hemos querido celebrar este doble acontecimiento poniendo a disposición de todos los socios y amigos la magna obra de don Arturo, para ello hemos pedido permiso al propietario de los derechos sobre la misma, D. Ignacio Llach que nos ha autorizado a publicarla en nuestro espacio y por lo cual le estamos muy agradecidos.

La obra se puede consultar parcialmente, poco a poco iremos incorporando capítulos hasta completar la obra.

No se podrá descargar ni imprimir. 

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 EMISIÓN DE 1º DE ENERO DE 1850

 EMISIÓN DE 1º DE ENERO DE 1851

 EMISIÓN DE 1º DE ENERO DE 1852

 EMISIÓN DE 1º DE ENERO DE 1853

 EMISIÓN LOCAL DE MADRID

 CAPÍTULO DE AMPLIACIONES 1850

 Variedades de los valores altos

  de 1851 1852 1853

 EMISIÓN DE 1º DE ENERO DE 1854

 EMISIÓN DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1854

 INDICE

 
 

ANALES DE LAS ORDENANZAS DE CORREOS  

Real Orden del 18 de Febrero de 1855

Real orden dando nuevas instrucciones sobre la circulación por Correos de los pliegos que contienen causas de Oficio ó autos departe mandada defender por pobre, y sus incidencias.

Ministerio de la Gobernación.—Ilmo. Señor: Enterada la Reina de las dificultades que ofrece en la práctica el cumplimiento de las Reales órdenes de 28 de Marzo y 31 de Mayo del año último, sobre la circulación por Correos de los pliegos que contienen causas de Oficio, ó autos de parte mandada defender por pobre y sus incidencias; y teniendo presente lo informado por V. L, de acuerdo con los Ministerios de Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, se ha dignado mandar: que desde el día 1.º de Abril del corriente año quede sin efecto lo mandado sobre el particular en las citadas Reales órdenes y anteriores, observándose en su lugar las disposiciones siguientes:

1.ª Quedarán relevados los Escribanos de la responsabilidad del porte de los pliegos de causas criminales de Oficio ó autos de pobre que entreguen en las Administraciones, sin perjuicio de responder de lo que en la actualidad haya pendiente de cobro, y de lo que se devengue hasta el dia 31 de Marzo próximo.

2.ª Al principio de todo sumario ó autos de dicha clase, deberá ponerse por el Escribano actuario un pliego de Oficio en blanco encabezado así: Testimonio del número y porte de los pliegos que, procedentes de esta causa ó autos, se entregan ó se reciben gratis de la Administración de Correos. En dicho testimonio se irán sentando todos los referidos pliegos, uniendo como comprobantes los sobres de ellos, ó las papeletas que en su defecto diesen las Administraciones de Correos.

3.ª En el Tribunal superior ó Audiencia se abrirá igual testimonio por cada causa de Oficio ó autos de pobre, para sentar el porte de los pliegos que se reciban del inferior, ó se envíen á otras Autoridades,

4.ª La entrega de los referidos pliegos se hará á mano en las Administraciones de Correos, y no se admitirá ninguno en cuyo sobre no se exprese por medio de la debida certificación del Escribano, visada por el Fiscal, ser causa criminal de Oficio ó autos de pobre declarado en forma por Tribunal competente, ó incidencias de tales causas ó autos. Si apareciese en los buzones algún pliego de la clase dicha sin tales requisitos, se detendrá, dando aviso al Juzgado de que proceda para que se llenen tales condiciones, ó de lo contrario se franquee con sellos de la correspondencia particular.

5.ª Al recibir los Administradores los citados pliegos, marcarán una "A" en el anverso de su sobre, en señal de abono ó franquicia, y el porte correspondiente en el reverso, dirigiéndolos sin otra formalidad á sus destinos.

6.ª Cuando los pliegos no vayan dirigidos del Tribunal inferior al superior, ó viceversa, sino á otra Autoridad distinta, los Administradores de Correos darán papeletas expresivas de su porte (modelo núm. 1) al Escribano que los entregue, á fin de que puedan ser unidas á los testimonios y hacer en ellos las veces de sobre.

7.ª Cuando procedan de Autoridades del vecino reino de Portugal para otras de la Península, circularán francamente sin anotación alguna de su porte, siempre que en los sobres haya la certificación prevenida, con arreglo á la Real orden de 3 de Octubre de 1853.

8.ª Al verificarse en el Tribunal superior la tasación de costas, se comprenderá la partida que por portes de Correos arrojen los testimonios de que se habla en los art. 2° y 3.° de esta Real orden, respectivos á la causa ó autos, agregándose por el Juez, al hacer la tasación de las sobre-costas, el porte de la devolución de la causa al Juzgado

9.ª Será un deber del Ministerio fiscal emplear todos los medios legales para que se lleven con toda exactitud los referidos testimonios que deben encabezar las causas de Oficio ó autos de pobre, y á fin de que el ramo de Correos sea puntualmente reintegrado de las partidas que en la tasación de las costas y sobre-costas se le hayan asignado.

10.ª En los quince primeros días de cada mes remitirán los Secretarios del Tribunal Supremo, y Superiores ó Audiencias, á la Dirección general de Correos, por conducto de los Administradores del Ramo de los puntos de su residencia, una relación (modelo núm. 2) con el V.° B.° de los Fiscales de S. M. del total de los portes de Correos causados por los pliegos de causas criminales de Oficio ó autos de pobre cuyas partes ó reos resulten insolventes; y una cuenta igualmente autorizada (modelo núm. 3) de las cantidades correspondientes á Correos que se hayan recaudado en tal período, deduciendo de su importe el 10 por 100 en recompensa de este trabajo.

11.ª El remanente de dicha cuenta á favor de Correos se invertirá en timbres de la correspondencia particular, que inutilizados con rayas cruzadas de tinta, se acompañarán como comprobantes de aquella.

12.ª La Dirección general de Correos dará en equivalencia de los dichos timbres recibos expresivos de su valor y de las causas ó autos á que pertenecen, á fin de que se unan á las mismas como justificativos de los reintegros.

13.ª En las causas de Oficio ó autos de pobres procedentes de los Juzgados de Hacienda, Guerra y Marina, se observará también lo prevenido en las disposiciones que preceden; entendiéndose por lo que respecta á los de Guerra y Marina, que las relaciones y cuentas mensuales deben darlas a la Dirección de Correos los Escribanos de los Juzgados con el V.° B.° de los Fiscales de ellos, por conducto de los Administradores de Correos donde residan aquellos.

14.ª En cuanto á las causas militares (ó sus incidencias) que procedan de Consejos de guerra, Comisiones militares, ó estén instruidas por Fiscales especiales (en las cuales no puede haber costas), circularán francas, sin anotar su porte en el reverso del sobre, con tal que se presenten con una certificación en él, expresiva de tales circunstancias, dada por el Secretario de la causa, con el V.° B.° del Fiscal de ella y el cónstame del Gobernador de la plaza, Coronel del regimiento ó Jefe militar del punto.

De Real orden lo comunico á V. I. para su más exacto cumpliento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de Febrero de 1855. ==Santa Cruz==Sr. Director general de Correos.

Circular del 22 de Agosto de 1857 

Circular recordando la obligación de anotar el porte en los sobres de los pliegos de causas criminales y autos de oficio y pobres.

Dirección general de Correos.==Con esta fecha digo al Administrador principal de Correos de Zaragoza lo que sigue:

«De una comunicación dirigida en 17 del corriente á esta Dirección general por la Regencia de esa Audiencia, aparece que en algunas subalternas de ese departamento, contraviniendo á lo dispuesto en la Real orden de 18 de Febrero de 1855, se deja de anotar el porte en los pliegos procedentes de causas criminales y autos de oficio y pobre; y como de esta falta dió ya anteriormente conocimiento á esa principal la expresada Audiencia, la Dirección extraña que los funcionarios de Correos olviden hasta tal punto sus deberes que den segunda vez margen á tan fundadas quejas. En esta atención, me prometo del celo de V... que hará entender nuevamente á sus subalternos la obligación en que se hallan de anotar el porte en casino los referidos pliegos; bien entendido que el que dejare de hacerlo sera tratado como corresponde, á cuyo efecto redoblará su cuidado esa principal, dando inmediatamente noticia de las faltas que observe á esta Dirección.»

Lo que traslado á V... para conocimiento de esa principal y de sus agregadas y subalternas.

Dios guarde á V... muchos años. Madrid 22 de Agosto de 1857.==Luis Manresa.==Señor Administrador principal de Correos de...

COMENTARIOS EXPLICATIVOS 

En esta circular observamos la confirmación legislativa para que la correspondencia oficial, correspondiente a las clases de "causas criminales", "de oficio" y "autos de pobres", debe continuar tramitándose como hasta ese momento, esto es, anotándose los portes al reverso como se indicaba en la Real orden del año 1855 y que, tras 3 años de funcionamiento aparentemente correcto y sin novedad, parece empezar a incumplirse, básicamente por dejadez ó comodidad en algunas Administraciones subalternas de la provincia de Zaragoza, lo que conlleva la denuncia de la Regencia de la Audiencia de Zaragoza al legislador, que publica esta circular dirigida al Administrador de Correos de la capital Aragonesa.

 

Se muestran a continuación, unos ejemplos de cómo se cumplía lo estipulado, antes y después de esas fechas de 1857, en la demarcación de Aragón y también de alguna otra provincia, con la correspondencia judicial, las causas de oficio y los autos de pobres.

Siendo un tipo de correspondencia muy especial, en la que circulaban todos los expedientes y causas judiciales de la sociedad de aquel tiempo, requerían de mayor exigencia, vigilancia y escrupulosidad en su cumplimiento, algo, que según las piezas que se han conservado, parece se cumplió en altísimos porcentajes, y que en cuanto había alguna "omisión", se denunciaba antes de que la cosa se extendiese.  

 Correspondencia que contiene incidencias ó autos de Oficio

 

Circulada desde el Juzgado de 1ª Instancia del partido de Barbastro a Zaragoza el 21 Marzo 1857. Se aplicó la correspondiente A de abono en el anverso y anotación del porte (8 Ctos) en el reverso.

En este caso el cumplimiento es ajustado a la Real orden y cumple con los requisitos estipulados.

Correspondencia que contiene exhorto de pobres

 

 Circulada desde el Juzgado de Hacienda de la provincia de Zaragoza, al fiscal del juzgado de Pina el 23 Agosto de 1860, tres años después de la fecha de la Circular que recordaba la obligatoriedad de señalar el porte al dorso de este tipo de envíos. Marca de Abono en el anverso junto al sello oficial del organismo y el fechador de salida, y al dorso porteo (8 Ctos) marcado tal como recordaba la circular de Agosto 57.

En este caso, se aplica correctamente la circular dirigida al Administrador Principal de Correos de Zaragoza en 1857, donde el legislador advertía de tratar como se corresponde a todo aquel que incumpliese este requisito contable y que resultaba de gran ayuda para la contabilidad de la correspondencia, evitando que por dejadez y abandono, se fuesen eliminando las anotaciones necesarias para el buen funcionamiento y siguiesen circulando como si nada pasara, cayendo en el error común de aquellos años de omitir ordenanzas si no había un control exhaustivo sobre los empleados de la Renta.

Causas Criminales o judiciales - Hurto frustrado

 

 Envuelta del Juzgado de 1ª Instancia de Fuensagrada, que contenía causa de oficio contra acusada por Hurto frustrado, circulada hasta Coruña el 17 Abril de 1858.

En origen se aplicó el sello del organismo como estaba estipulado, junto a marca de salida del correo usada den Fuensagrada, anotando en el anverso a tinta 12Rs que al paso por la principal de Lugo, de donde dependía postalmente Fonsagrada, se aplicó la A de abono en el anverso, y se refrendó el porte, aplicando al dorso como era preceptivo el 12 Reales con los cuños de la Principal, que oficializaba el envío contablemente y lo ajustaba a normativa.

Se observa como en las fechas de la circular, en esta provincia gallega, se cumplía escrupulosamente con la Real orden del año 1855 sin contravenir ningún punto.

 Pliego de Oficio - Año 1860 circulando en Galicia

 

Circulada desde el Juzgado de 1ª Instancia de Ordenes con destino la Audiencia de Galicia en la Coruña el 16 Enero 1860. Siendo envío de oficio, tiene marca de salida de la cartería de Ordenes y fechador de llegada a Coruña el 17 Ene 60.

Se puede apreciar, que en esta ocasión, al dorso vemos que no se anotó el porte correspondiente a la carta, lo que contravenía las ordenanzas, y desobedecía lo estipulado en la circular de confirmación que intentaba prevenir esta carencia, y que hemos repasado en esta reseña relacionada con la Circular de Agosto del 57. Parece ser que tres años después, en la región gallega, alguna subalterna comenzó a descuidar este requisito.

Cada año tiene incorporado el índice de documentos CORRESPONDIENTE.

Algunos años están repartidos en 2 tomos diferentes.

Tomo I (1283-1819)

 

1283-16001601-17281729 17601761 17921793-18071808-1819Apéndice

Tomo II (1820-1849)

 

1820-18391840-18421843-184418451846-1849

Tomo III (1849-1857)

 

184918501851185218531854185518561857

Tomo IV (1857-1868)

 

185718581859186018611862186318641865186618671868

Tomo V (1868-1880)

 

1868186918701871187218731874187518761877187818791880

Tomo VI (1881-1889)

 

1881 →  1882 →  1883 →  1884 → 1885 →  1886 →  18871888 →  1889