Real orden dando nuevas instrucciones sobre la circulación por Correos de los pliegos que contienen causas de Oficio ó autos departe mandada defender por pobre, y sus incidencias.
Ministerio de la Gobernación.—Ilmo. Señor: Enterada la Reina de las dificultades que ofrece en la práctica el cumplimiento de las Reales órdenes de 28 de Marzo y 31 de Mayo del año último, sobre la circulación por Correos de los pliegos que contienen causas de Oficio, ó autos de parte mandada defender por pobre y sus incidencias; y teniendo presente lo informado por V. L, de acuerdo con los Ministerios de Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, se ha dignado mandar: que desde el día 1.º de Abril del corriente año quede sin efecto lo mandado sobre el particular en las citadas Reales órdenes y anteriores, observándose en su lugar las disposiciones siguientes:
1.ª Quedarán relevados los Escribanos de la responsabilidad del porte de los pliegos de causas criminales de Oficio ó autos de pobre que entreguen en las Administraciones, sin perjuicio de responder de lo que en la actualidad haya pendiente de cobro, y de lo que se devengue hasta el dia 31 de Marzo próximo.
2.ª Al principio de todo sumario ó autos de dicha clase, deberá ponerse por el Escribano actuario un pliego de Oficio en blanco encabezado así: Testimonio del número y porte de los pliegos que, procedentes de esta causa ó autos, se entregan ó se reciben gratis de la Administración de Correos. En dicho testimonio se irán sentando todos los referidos pliegos, uniendo como comprobantes los sobres de ellos, ó las papeletas que en su defecto diesen las Administraciones de Correos.
3.ª En el Tribunal superior ó Audiencia se abrirá igual testimonio por cada causa de Oficio ó autos de pobre, para sentar el porte de los pliegos que se reciban del inferior, ó se envíen á otras Autoridades,
4.ª La entrega de los referidos pliegos se hará á mano en las Administraciones de Correos, y no se admitirá ninguno en cuyo sobre no se exprese por medio de la debida certificación del Escribano, visada por el Fiscal, ser causa criminal de Oficio ó autos de pobre declarado en forma por Tribunal competente, ó incidencias de tales causas ó autos. Si apareciese en los buzones algún pliego de la clase dicha sin tales requisitos, se detendrá, dando aviso al Juzgado de que proceda para que se llenen tales condiciones, ó de lo contrario se franquee con sellos de la correspondencia particular.
5.ª Al recibir los Administradores los citados pliegos, marcarán una "A" en el anverso de su sobre, en señal de abono ó franquicia, y el porte correspondiente en el reverso, dirigiéndolos sin otra formalidad á sus destinos.
6.ª Cuando los pliegos no vayan dirigidos del Tribunal inferior al superior, ó viceversa, sino á otra Autoridad distinta, los Administradores de Correos darán papeletas expresivas de su porte (modelo núm. 1) al Escribano que los entregue, á fin de que puedan ser unidas á los testimonios y hacer en ellos las veces de sobre.
7.ª Cuando procedan de Autoridades del vecino reino de Portugal para otras de la Península, circularán francamente sin anotación alguna de su porte, siempre que en los sobres haya la certificación prevenida, con arreglo á la Real orden de 3 de Octubre de 1853.
8.ª Al verificarse en el Tribunal superior la tasación de costas, se comprenderá la partida que por portes de Correos arrojen los testimonios de que se habla en los art. 2° y 3.° de esta Real orden, respectivos á la causa ó autos, agregándose por el Juez, al hacer la tasación de las sobre-costas, el porte de la devolución de la causa al Juzgado
9.ª Será un deber del Ministerio fiscal emplear todos los medios legales para que se lleven con toda exactitud los referidos testimonios que deben encabezar las causas de Oficio ó autos de pobre, y á fin de que el ramo de Correos sea puntualmente reintegrado de las partidas que en la tasación de las costas y sobre-costas se le hayan asignado.
10.ª En los quince primeros días de cada mes remitirán los Secretarios del Tribunal Supremo, y Superiores ó Audiencias, á la Dirección general de Correos, por conducto de los Administradores del Ramo de los puntos de su residencia, una relación (modelo núm. 2) con el V.° B.° de los Fiscales de S. M. del total de los portes de Correos causados por los pliegos de causas criminales de Oficio ó autos de pobre cuyas partes ó reos resulten insolventes; y una cuenta igualmente autorizada (modelo núm. 3) de las cantidades correspondientes á Correos que se hayan recaudado en tal período, deduciendo de su importe el 10 por 100 en recompensa de este trabajo.
11.ª El remanente de dicha cuenta á favor de Correos se invertirá en timbres de la correspondencia particular, que inutilizados con rayas cruzadas de tinta, se acompañarán como comprobantes de aquella.
12.ª La Dirección general de Correos dará en equivalencia de los dichos timbres recibos expresivos de su valor y de las causas ó autos á que pertenecen, á fin de que se unan á las mismas como justificativos de los reintegros.
13.ª En las causas de Oficio ó autos de pobres procedentes de los Juzgados de Hacienda, Guerra y Marina, se observará también lo prevenido en las disposiciones que preceden; entendiéndose por lo que respecta á los de Guerra y Marina, que las relaciones y cuentas mensuales deben darlas a la Dirección de Correos los Escribanos de los Juzgados con el V.° B.° de los Fiscales de ellos, por conducto de los Administradores de Correos donde residan aquellos.
14.ª En cuanto á las causas militares (ó sus incidencias) que procedan de Consejos de guerra, Comisiones militares, ó estén instruidas por Fiscales especiales (en las cuales no puede haber costas), circularán francas, sin anotar su porte en el reverso del sobre, con tal que se presenten con una certificación en él, expresiva de tales circunstancias, dada por el Secretario de la causa, con el V.° B.° del Fiscal de ella y el cónstame del Gobernador de la plaza, Coronel del regimiento ó Jefe militar del punto.
De Real orden lo comunico á V. I. para su más exacto cumpliento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de Febrero de 1855. ==Santa Cruz==Sr. Director general de Correos.
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