Bibliografía Filatélica: DON JOSÉ MARÍA DE TORRIJOS Y URRIARTE, CABALLERO DE PRIMERA CLASE DE LA ORDEN MILITAR DE SAN FERNANDO …, COMANDANTE GENERAL DEL 5º DISTRITO Y …
 
Título:      DON JOSÉ MARÍA DE TORRIJOS Y URRIARTE, CABALLERO DE PRIMERA CLASE DE LA ORDEN MILITAR DE SAN FERNANDO …, COMANDANTE GENERAL DEL 5º DISTRITO Y …
Categorías:      Libros Filatélicos
LibroID:      3903
Autores:      José María Torrijos
ISBN-10(13):      0000000000
Editorial:      Cuartel General de Vitoria
Fecha de publicación:      11/1822
Edición:      Vitoria
Number of pages:      0
Idioma:      Español
Precio:      -  €
Valoración:      0 
Imagen:      cover
Descripción:     
 

Bando con 30 normativas, (4 sobre correos), durante las revueltas del trienio liberal.

“18. Pendiendo de los correos la correspondencia y contratación pública, lo escoltaran en lo sucesivo los pueblos de uno á otro por la carrera que se señalará, y será de cuenta de ellos su escolta y seguridad, bien entendido que al que le fuere arrebatado pagará quinientos duros de multa por de pronto, sin perjuicio de instruirse la competente causa que aclare la conducta de los individuos que lo escoltaban para que sufran la correspondiente pena el que hubiese sido causante. Con esta escoltá irá siempre un individuo del Ayuntamiento que exigirá recibo del pueblo donde haga entrega del conductor y balijas, y cuyo recibo hara pasar de pueblo en pueblo hasta la administración de donde salió el Correo.

23. Los Ayuntamientos, Cabildos y Párrocos serán responsables de hacer conducir sin demora los pliegos que reciban, y pagarán cien ducados de multa por cada hora que lo detengan, y si en su pueblo fuese interceptado, la mitad de los bienes que posean, y si no los tuviesen, irán los primeros á los trabajos de fortificación de su Capital por seis meses, y los otros sufrirán reclusión por igual término: y para que conste la exactitud ó la falta, se entregará además de un pliego, un papel en que se exprese la hora de la salida de él, y cada Alcalde fijará la de llegada, y en la que vuelve á salir.

26. Los pueblos que, invitados por los pequeños de la carrera ú otro punto, se negasen á auxiliar la escolta para los correos, ó el suministro que se les exija para el socorro de las tropas en su transito, serán multados en el valor de dos tercios de contribución anual; y si el perjuicio que irrogasen fuere de consideración, serán juzgados sus Ayuntamientos, Cabildos y Curas párrocos, como cómplices en la facción y sentenciados como tales. En este caso pagará el pueblo el duplo de multa.

27. Para facilitar las comunicaciones, y que los individuos no sean perjudicados en el servicio de correr pliegos, ni escolta de correos, se pagará por el Ayuntamiento á cada uno que egecute este servicio dos reales por legua.

Al dorso manuscrito Certificación del pregonero que ha sido publicado por las calles y puestos acostumbrados. Pamplona 3-Diciembre 1822.

Gran Hoja de 51 cm. x 40 cm.

Aportación del conforero: quinosollana.