Escritos

Franqueo Pagado

FRANQUEO PAGADO

 

Luis Pérez

 

La implantación del Franqueo Pagado se inicia con el Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 6 de septiembre. Dicho decreto modifica algunos artículos de la Ordenanza Postal para establecer la nueva modalidad para depósitos masivos de correspondencia. Los envíos -dice el articulado- que se cursen al amparo de este tipo de autorizaciones deberán llevar consignada en su cubierta la indicación "Franqueo pagado".

La Orden de 6 de marzo de 1987 regula el sistema y establece la obligatoriedad de incorporar a los envíos, en el ángulo superior derecho, un cajetín de forma rectangular de 50 x 20 milímetros que contendrá en su lado izquierdo la “cornamusa”, marca de la Dirección General de Correos y Telégrafos y, a continuación, en dos líneas y letra negrita, la inscripción FRANQUEO PAGADO. En la parte inferior, de 7 milímetros, llevará la inscripción “Aut. número ....” seguida de la clave que se haya asignado al usuario.
El membrete de remitente se insertará en el ángulo superior izquierdo.

Tienen la consideración de masivos los depósitos con un mínimo de 1.000 cartas en cada entrega y un total anual que ha de superar los 200.000, pudiendo acumularse los entregados en cualquier localidad en que la empresa tenga su sede o sucursales.

Las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos reciben una autorización que es inscrita, de manera correlativa para todo el país, en el Registro de Franqueo Pagado. La clave a incorporar al cajetín se compone de un número de orden de cuatro cifras precedido del código de la demarcación postal en la que se cursa la petición. En el caso de entidades que desean claves específicas para sus diferentes departamentos se añade una barra inclinada y un número de orden interno de dos cifras. Así, el 080814/01 corresponde a una autorización solicitada en Barcelona (08) por la Generalitat de Catalunya (0814) para el Departament d'Educació (/01).

Un proyecto de Registro puede verse en http://www.charnela.com/ramonet/fp.php

En enero de 1993 el Consejo Rector de Correos acuerda ampliar el servicio «Correo Especial de Negocios» (CEN) para permitir el acceso al mismo de grandes clientes que desarrollan sus actividades y operaciones en más de una sede dentro del territorio español. Para ello la resolución de 10 de febrero de ese año señala las condiciones mínimas que han de cumplir las empresas que quieran beneficiarse de las ventajas de esta tarificación.

Para las empresas interesadas en realizar algún envío masivo puntual la Orden de 6 de marzo de 1987 permite, en una disposición adicional, la utilización de este sistema de franqueo siempre que el total depositado alcance los 50.000 ejemplares. En este supuesto, el espacio destinado al número de autorización se ocupa con la leyenda CARTAS, aunque también se encuentran con P.D. (Publicidad Directa) o PUBLICORREO.

  

Aunque los preceptos reglamentarios son taxativos en cuanto al diseño, en ocasiones se ha permitido el uso de ilustraciones comerciales que, sin duda, dan un atractivo especial al coleccionismo del Franqueo pagado.

  

La cuestión lingüística no podía, naturalmente, quedar al margen y, así, es fácil encontrar estampaciones en catalán o eusquera, ya sea parcial o exclusivamente.

 

 

Y no podemos ignorar algunas curiosidades que, aunque no contempladas en la normativa, introducen variantes dignas de ser reseñadas.

Fecha completa en un círculo. SegurCaixa
Día y mes en un cuadro. Diputación de Barcelona


ENVÍO DE IMPRESOS

La Orden de 25 de septiembre de 1989 (B.O.E. 236, de 2 de octubre) amplía, por razones de eficacia del sistema, el servicio de Franqueo Pagado a los impresos originados por los grandes usuarios del correo, quedando excluidos los envíos de las agencias de publicidad directa.

El concepto de masivo se aplica a depósitos superiores a 10.000 en cada entrega y un total anual mínimo de 1.000.000, debiéndose, como norma, hacer la entrega en una única localidad. Correos se reserva la facultad de autorizar fraccionamiento en diversas localidades cuando entienda que eso supone una ventaja para el servicio.

Los sobres deberán tener un formato idéntico al de Franqueo Pagado para cartas. El membrete del remitente figurará en el ángulo superior izquierdo (norma incumplida incluso por la propia administración) y, en el derecho, se insertará el cajetín con la cornamusa, la expresión FRANQUEO PAGADO y el número de autorización. En este caso, la clave vendrá precedida por la letra I para facilitar la identificación del envío como impresos.

Los usuarios acogidos a esta modalidad de franqueo podrán beneficiarse, previa autorización, de las bonificaciones establecidas en las tarifas postales para envíos de publicidad directa y/o venta por correo, tanto en el territorio español como en las relaciones con Andorra.

 


FRANQUEO PAGADO OFICIAL

La Ley 30/1990 de 27 de diciembre estableció la supresión de la franquicia postal a partir del 31 de diciembre de 1993. Por ello, la Orden de 14 de diciembre de 1993, establece la modalidad de Franqueo Pagado Oficial para facilitar a las Autoridades y Organismos Oficiales la remisión de su correspondencia. El procedimiento queda regulado de manera similar al del Franqueo postal ordinario quedando su empleo restringido a los envíos oficiales.

Cada autorización recibe un número que valdrá para todos los envíos del Organismo oficial correspondiente, ya sean hechos desde sus unidades centrales como desde sus servicios periféricos. Los sobres empleados deberán llevar a la izquierda, en el ángulo superior, el membrete de la Autoridad remitente y en el ángulo superior derecho un cajetín idéntico al de franqueo pagado, pero figurando la indicación Franqueo Pagado Oficial.

Aún cuando la Orden señala el color rojo para imprimir o estampar el cajetín, el cumplimiento de esta obligación no fue muy estricto.

  

El poco esmero, a la hora de imprimir los sobres, provocó una gran cantidad de tamaños diversos e, incluso, algunos errores curiosos como en el ejemplo siguiente, en el que se ha cambiado el orden de las palabras en la inscripción.


Ayuntamiento de Navaconcejo (Cáceres)

En la imagen bajo estas líneas podemos ver un cajetín curioso por tener la inscripción en tres líneas.

Más información en la Biblioteca de San Filatelio.