Artículo 1º.- Denominación
Se constituye la Asociación denominada “AFINET” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de aplicación
El domicilio de la Asociación se establece en: Avda. Juan Pablo II, 40 - 4º B - 50009 Zaragoza.
La Asociación realizará principalmente sus actividades virtuales en el ámbito de Internet y las no virtuales en el territorio nacional.

Artículo 4º.- Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
1) Promover la filatelia.
2) Representar a sus asociados tanto en el mundo filatélico como en Internet.
3) Ofrecer servicios, unos de carácter exclusivo a sus miembros y otros, de carácter general, para todos los aficionados, que promuevan la filatelia y favorezcan la comunicación entre coleccionistas y amparen todo tipo de estudios, así como su adecuada divulgación.
4) Iniciar y coordinar programas y acciones en beneficio de la filatelia y los coleccionistas filatélicos.
5) Asistir a sus miembros en el intercambio, adquisición y venta de materiales filatélicos.

Artículo 5º.- Actividades
A fin de cumplir los fines enumerados en el artículo anterior, y dado el carácter especial de la Asociación, centrada en el entorno de Internet, constituye la actividad principal la puesta en marcha y mantenimiento de un equipo informático (servidor) capaz de albergar las actividades programas y servicios a sus asociados que se detallan a continuación:
1) La creación y mantenimiento de un portal de Internet dedicado a la filatelia, verdadero local social, centro de reunión y marco donde se desarrollará una parte importante de las actividades sociales, y que constará de los recursos de comunicación necesarios tales como foro, chat, mensajería, espacio web, etc...
2) La creación y mantenimiento de una biblioteca filatélica en Internet donde se publicarán noticias, artículos y estudios originales así como reediciones virtuales de trabajos ya publicados anteriormente.
3) La organización periódica de exposiciones filatélicas en Internet,
4) El facilitar a sus asociados la elaboración de sus colecciones a través de intercambios, subastas periódicas, compra-venta, etc...
5) La organización de cualquier actividad que se juzgue apropiada con los fines de la asociación y que requiera soporte informático y de Internet.
Paralelamente a estas actividades, centradas en el entorno de Internet, la Asociación realizará las siguientes actividades:
1) Ejercer de interlocutor en nombre de sus asociados ante cualquier organismo, asociación o ente, tanto público como privado.
2) Fomentar la creación de grupos de estudio de filatelia.
3) Organizar periódicamente programas de sensibilización hacia la filatelia, orientados a escolares, a empresas usuarias del correo tradicional y a cuantas personas participan con su trabajo en la difusión, comercialización y empleo de los sellos y otros efectos postales.
4) Orientar a sus asociados para que estos puedan resolver conflictos debidos a transacciones, de material filatélico, supuestamente fraudulentas, en las que el asociado sea la víctima del pretendido engaño.
5) Coordinar programas de adquisición de materiales filatélicos para sus asociados.
6) La convocatoria anual de una reunión presencial para los asociados y otros aficionados .
7) La organización de cualquier otra actividad que se juzgue apropiada con sus fines.

Artículo 6º.- Capacidad
Afinet es una asociación de Aficionados a la Filatelia.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.Dado que entre los fines de la asociación figura la defensa de los usuarios y consumidores de productos y servicios filatélicos, no se admitirá como asociado a ninguna persona que represente intereses de tipo comercial o profesional con la filatelia, ya sea por cuenta propia o de terceras personas.
No se consideraran actividades comerciales las realizadas por los aficionados que, sin local, licencia fiscal ni pertenencia a ningún gremio ni asociación profesional, realizan pequeñas ventas como extensión de sus compras, canjes e intercambios.
No obstante lo antedicho, y atendiendo a que algunos comerciantes o profesionales pueden ser, a la vez, aficionados y/o coleccionistas, se admitirá su afiliación a Afinet en las mismas condiciones que al resto de socios, pero advirtiendo que la utilizacion de la asociacion como vehiculo de promocion o desarrollo de sus actividades profesionales se considerará, tras una llamada de atención, incluida en el apartado c) del artículo 9º de estos estatutos.
Las solicitudes de ingreso se presentarán a la Junta Directiva y si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos no se le podrá negar la admisión.
Los menores de edad formularán la solicitud con el visto bueno de su padre, madre o tutor y no pertenecerán a la Asamblea General hasta su mayoría de edad.
La Junta Directiva, a propuesta de cualquier miembro o a iniciativa propia, tendrá la capacidad y potestad de dar de alta como miembros honorarios a cuantos aficionados o profesionales del mundo de la filatelia considere oportuno por haberse distinguido de manera especial por su labor en pro de la afición y del aficionado a la filatelia.
La calidad de miembro honorario no comporta el derecho a voto ni en las asambleas de socio ni en ninguno de los órganos de representación de la Asociación. Tampoco comporta la obligación de satisfacer cuota alguna de asociado.
El procedimiento para proponer candidatos a este tipo de distinción, su regulación, el sistema de votación o la mayoría necesaria para su elección, tendrán consideración aparte en el RRI.
La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 7º.- Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto y a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. Para poder ser miembro de la Junta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través del órgano de representación.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.

Artículo 8º.- Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por las Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9º.- Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.
c) Por motivo de sanción, según se explicita en el artículo siguiente.
En cualquier caso recibirá, si existiese, la participación patrimonial inicial en las condiciones y plazos que la Junta Directiva considere convenientes para no causar perjuicios a terceros, una vez descontadas las cuotas que, en su caso, pudiera tener pendientes de pago. Este plazo no podrá ser, en ningún caso, superior a los seis meses, a contar desde que la baja sea efectiva.

Artículo 10º.- Regimen sancionador
La separación de la Asociación por motivo de sanción tendrá lugar cuando los socios cometan actos que les hagan merecedores de perder dicha condición. Se presumirá que existen este tipo de actos cuando:
a) Impidan o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Lesionen el patrimonio o los derechos de la asociación o de sus asociados.
La Junta Directiva, por propia iniciativa, o a propuesta de un número de socios numerarios no inferior a 10, y que alcance al menos al 5% del número total de socios numerarios, iniciará la tramitación de un expediente disciplinario donde se contemple, inexcusablemente, la audiencia del socio afectado. Concluido dicho expediente, si su dictamen es favorable a la expulsión, se convocará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, la cual, a la vista del expediente aportado por la Junta Directiva, y después de oír al interesado (si éste lo solicita) decidirá por mayoría simple la expulsión, o no, del mismo.

Artículo11º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los socios de número, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 12º.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General, con carácter extraordinario, se reunirá siempre que sea necesario, convocada por el Presidente por decisión propia, a solicitud de la Junta Directiva o a requerimiento de un número de socios de número que represente, como mínimo, un diez por ciento de su número total.
Dado el carácter de la Asociación se habilitarán los medios técnicos oportunos para facilitar la asistencia virtual de los socios numerarios que no acudan presencialmente.


Artículo 13º.- Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán mediante la publicación de un anuncio en los medios de comunicación interna de la asociación (página web o boletines) con una antelación mínima de treinta días. Además se convocará individualmente a todos sus componentes utilizando para ello las direcciones electrónicas que hayan comunicado, y, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, y esté incluido en el presupuesto social, se podrá complementar utilizando el correo tradicional como medida de apoyo al mismo. La convocatoria expresará el día y la hora de comienzo de la reunión así como el orden del día y llevará, como anexo, el acta de la reunión anterior, cuya aprobación, si procede, será, siempre, el primer punto del orden del día.
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea quienes lo sean de la Junta Directiva. El Presidente marcará el inicio y final de las Asambleas y vigilará su desarrollo. El Vicepresidente de la Junta Directiva ejercerá como moderador de los diferentes debates dando entrada a los diferentes puntos del día y proponiendo las oportunas votaciones. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que enumerará los asistentes, los puntos del orden día, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones, así como un sucinto resumen de los votos particulares cuya trascripción se solicite. Sin formar parte del Acta guardará el texto íntegro de cuantas intervenciones se hayan producido en la Asamblea para su posible consulta y comprobación. En el orden del día siempre se reservarán dos puntos, los últimos, para propuestas presentadas por los socios, y para ruegos y preguntas. Las primeras, que deberán haber sido presentadas por escrito al Secretario 24 horas antes del inicio de la Asamblea, deberán ser votadas y, si son aprobadas, pasarán a formar parte de estos estatutos o del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación. Los segundos (ruegos y preguntas) que ocuparán el último punto del orden del día tendrán un carácter informativo, entre representantes y representados, y no pueden ser sometidos a votación.
Dado el carácter virtual en muchos aspectos de la Asociación (local social, punto de reuniones, lugar de exposiciones, etc.) y la gran dispersión geográfica entre sus asociados, y a fin de preservar los principios democráticos basados en al igualdad de oportunidades para intervenir y votar, las Asambleas se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y lo que, al respecto se articule, con un mayor detalle, en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

Artículo 14º.- Desarrollo de las Asambleas
Dado el carácter virtual de la Asamblea, ésta quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando hayan confirmado su asistencia un mínimo igual al tercio de los miembros de la Asamblea. La asistencia se dará por efectuada cuando el socio de número comunique al Secretario su decisión de participar en la Asamblea dentro del espacio temporal existente entre el momento de recibir la convocatoria y el momento del inicio de la misma. Si no se alcanzase el tercio necesario la Asamblea se dará por constituida veinticuatro horas después en segunda convocatoria, sea cual sea el número de los socios numerarios que hayan confirmado su asistencia.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la misma. Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar, y aprobar o rechazar, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva
· Constitución de federaciones o de integración en ellas
· Solicitud, si procede, de la declaración de utilidad pública
· Disolución de la Asociación
· Modificación de los estatutos de la Asociación
· Disposición y enajenación de bienes
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán aprobación por mayoría cualificada (dos tercios del total de socios asistentes a la Asamblea, siempre que este numero sea igual o superior al 25% del numero total de socios pertenecientes a la Asamblea) los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, debiendo además dichos temas figurar explícitamente en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea correspondiente

Artículo 15º.- Composición del Órgano de Administración
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de administración, denominado Junta Directiva, formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a uno ni superior a cinco. Todos los que ocupen dichos cargos lo harán sin percibir por ello compensación económica de ningún tipo. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio universal, libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, se presentarán Juntas Directivas completas, con especificación de las personas que la forman y los puestos a desempeñar, y estarán formadas por cualesquiera miembros de la Asamblea, que reunan los requisitos de: ser mayor de edad, tener como socio un antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el momento de presentarse, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Un mismo socio podrá formar parte de varias
candidaturas. En primera votación resultará elegida la candidatura que obtenga más de la mitad de los votos emitidos. Si ninguna alcanzase dicho porcentaje se efectuará una segunda votación a la que concurrirán únicamente las dos candidaturas que más votos hayan alcanzado en la primera. En esta segunda votación saldrá proclamada la candidatura que más votos reciba sin necesidad de alcanzar ningún porcentaje concreto. Todo el proceso electoral será dirigido por la Junta Electoral con aplicación de las directrices contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la asociación.

Artículo 16º.- Duración del mandato de la Junta Directiva
Los componentes de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término estatutario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada por escrito.
b) Enfermedad que incapacite para el cargo.
c) Causar baja como socio de número.
d) Cese impuesto por la Asamblea General con el mismo procedimiento que el marcado para expulsión de socios.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de finalizar el mandato serán cubiertas provisionalmente, hasta la finalización de dicho mandato, por quien, reuniendo las condiciones exigibles para ser elegible sea elegido por la misma Junta Directiva. Este nombramiento deberá ser refrendado en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Artículo 17º.- Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevara a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la propia Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los diferentes tipos de socios tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones las modificaciones de los estatutos acordadas por la Asamblea General, en el plazo máximo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver, provisionalmente, cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18º.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses y en sesión extraordinaria cuando su Presidente lo considere conveniente o si lo solicita, al menos, un tercio de sus componentes.
Para que la sesión tenga lugar deberán asistir más de la mitad de sus miembros y, entre ellos deberán estar el presidente y el secretario o personas que les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo, en caso de empate, de calidad el voto del Presidente.
Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas y previamente a su inicio se aprobará el acta de la sesión anterior que habrá sido remitida junto con la convocatoria.
En el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación figurarán detallados los modos de convocatoria, asistencia y votación adaptando las normas generales a las particularidades que Internet exige.

Artículo 19º.- El Presidente
El Presidente de la Asociación es el de la Junta Directiva
Son propias del presidente las siguientes funciones.
a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario.
e) Visar los pagos a realizar por el Tesorero y firmar junto a él los documentos libratorios correspondientes.
f) Ejercer las atribuciones que le correspondan por su cargo y aquellas que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en aquellas tareas que éste le encomiende y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa que le impida atender las obligaciones de su cargo.
Además el Vicepresidente será el encargado de moderar las Asambleas Generales.

Artículo 20º.- El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al examen y aprobación, o modificación, de la Junta Directiva, quien los presentará a la Asamblea General, conforme se determina en los artículos 14 y 17 de estos estatutos. Comprobará que cuantos pagos hayan de producirse se refieran a partidas recogidas en el presupuesto anual y para efectuarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de estos estatutos.

Artículo 21º.- El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación y redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizadas la relación de asociados.

Artículo 22ºº.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de la asociación está valorado en cero.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos podrán provenir de las cuotas que satisfagan los socios, de las rentas o ingresos que pudieran producir tanto el patrimonio como alguna actividades sociales, y de las subvenciones, donaciones, herencias y legados que señalen a la Asociación como beneficiaria.
La aceptación de las donaciones precisará del acuerdo favorable previo de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24º.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos, periódicas y extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25º.- Disposición de fondos
En las cuentas bancarias donde se encuentren los fondos de la Asociación figurará ella misma como titular único. Como firmas autorizadas se reconocerán las del Presidente, Vicepresidente, o persona en quien delegue cada uno de ellos, y la del tesorero, siendo necesarias y suficientes dos de ellas para poder disponer de los fondos.

Artículo 26º.- Causa de la disolución
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mayoría cualificada tal como se define en el artículo 14
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme

Artículo 27º.- Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez correspondiente
El remanente neto que resulte de la liquidación, así como los fondos bibliográficos y documentales, se donarán a la asociación inscrita, con más de un año de antelación, en la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI) cuyo domicilio social esté más cercano al de la Asociación que se liquida.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva, y las demás personas que, en su caso, obren en nombre y representación de l Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposo o negligentes.

Artículo 28º.- Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptada en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.