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2ª Más votada 18/19 - Fechador tipo 1854

Escrito por Rodolfo Barrón Marín.

El 16 de septiembre de 1853 se publica una Real orden disponiendo la reforma del sello de fechas, que se venía usando desde 1842, cuyo texto dice (Tomo III, año 1853, pág. 228): 

“Encontrándose los sellos de que hace tiempo se sirven las Administraciones de Correos en el más completo estado de deterioro, en términos que no es posible descubrir en la correspondencia que se distribuye al público ni la administración de donde procede ni las fechas de salida y entrada, y hallándose reunidos los datos e informes que sobre este particular se han pedido al extranjero, la Reina (Q.D.G.) se ha servido mandar que los actuales sellos sean reemplazados por otros que, a su sencillez en la forma, reúnan la circunstanciada de expresar con claridad todas las que deben hacerse constar y son esenciales, tanto para cubrir la responsabilidad de las administraciones, como para garantizar el buen servicio público”.  

De real orden lo comunico a V.I. “a fin de que sin la menor demora proceda al cambio de esta soberana disposición”. Madrid 16 septiembre 1853.- Egaña. - Sr. Director general de Correos.  

Vemos que la orden indica la puesta inmediata del nuevo fechador; por causas no conocidas, el cambio de fechadores ordenado en la RO, para sustituir al Timbre de fechas o fechador Tipo 1842, tardó en entrar en servicio ocho meses y medio en la Central de Madrid y más de un año en el resto de las administraciones. 

Una posible explicación a esta tardanza puede ser el estar en estudio la nueva organización del Ramo de Correos, promulgada en febrero de 1854, si se hubieran puesto en vigor el citado fechador, se habría tenido que cambiar a los pocos meses numerosos fechadores. Por ejemplo, en lo concerniente a la provincia de Logroño afectaría a las ocho oficinas de La Riojilla burgalesa que pertenecían al sello de Rioja y a las cuatro oficinas riojanas de los Cameros pertenecientes al sello de Soria. 

La citada disposición de la nueva organización de fecha 15 de Febrero de 1854, recogida en los Anales es “un Real Decreto organizando la administración del Ramo de Correos”, cuyo texto dice, (Tomo III, año 1854, pág. 241):  

En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernación sobre la necesidad de armonizar en lo posible la división territorial de Correos con la que rige para los demás Ramos de la Administración pública, vengo a decretar lo siguiente:  

Artículo 1º - El Ramo de Correos se organizará para lo sucesivo dividiendo las Administraciones principales y subalternas agregadas del modo que determina el adjunto estado demostrativo.  

Art. 2º - Esta reforma empezará a regir en 1º de Mayo próximo.

Dado en palacio a 15 Febrero de 1854.- El Ministro de Gobernación. Luis José Sartorius.  

Esta nueva organización es el primer paso, muy importante, para cambiar del concepto de Demarcación Postal, que primaba la facilidad de las comunicaciones entre las oficinas de la misma Demarcación, sin tener en cuenta los límites de las provincias o regiones, al de provincial, de forma que cada provincia tenga una Administración Principal sita en la capital y dependan de ella las Administraciones subalternas.  

Veamos unas imágenes de la utilización del fechador TIPO 1854 en la principal de Logroño y en una administración subalterna.

  Frontal enviado de Logroño a Madrid con franqueo de 12 cuartos, tarifa vigente para cartas de peso de ½ a 1 Onza, anulados con matasello Parrilla y en el frente Fechador Tipo 1842, LOGROÑO/29 MAY.1854 /RIOJA, muy deteriorado. (Colección del autor)
A partir del 1º de Junio de 1854 en Madrid y de mediados de Septiembre en el resto de capitales de provincia, se pone en servicio el nuevo tipo de fechador que viene a reemplazar a los viejos que ya estaban desgastados por el uso.
Su reparto se produjo de forma escalonada y a las localidades que no sean capitales de provincia no les llega hasta muy entrado el mes de octubre o incluso Noviembre.
 

Reverso, el destinatario reutiliza el pliego y lo remite sin franquear. Madrid lo portea con 1 Real, tarifa vigente para cartas sencillas sin franquear de peso inferior a 6 adarmes y estampa en el frente el nuevo fechador Tipo 1854. MADRID / 3 JUN 54 / (1), tercer día de su puesta en uso.

  En este sobrescrito, vemos que Logroño utilizaba el fechador Tipo 1854, a finales del mes de septiembre
Enviado de Logroño a Deva, indicando la ruta (por Vitoria y Vergara) franqueada con 6 cuarto, fechador tipo 1854, LOGROÑO / 24 SET. 54. / * /. (Colección del autor).

El fechador de 1854 es de doble circulo y su diámetro exterior es aproximadamente de 22 mm., en la zona superior de la corona, muestra la localidad y, en la inferior, la provincia, siendo ésta sustituida, en las capitales, por una estrella de seis puntas. En el centro se indica la fecha en tres líneas: día, mes abreviado a tres letras rectas y las dos últimas cifras del año.
No puede considerarse un auténtico matasellos, el reglamento establecía que debía estamparse al lado del sello y no sobre él. Las ordenanzas de correos mandaban inutilizar el sello con el matasellos de Parrilla disponible desde 1852 y el fechador estamparse en el frente de la carta, señalando la fecha de salida y la población.

En este sobrescrito vemos que a mediados del mes de septiembre, lo recibieron las administraciones subalternas de Logroño.


Franqueado con un sello de 6 cuartos, emisión 1.1.1854, obliterado con el fechador circular tipo 1854, “ALFARO / 17 SET 54 / LOGROÑO” en color AZUL. En el frente se repite esta marca. (Colección del autor).

 

 

Con fecha 1 septiembre de 1854, se promulga un “Real decreto reformando la tarifa de correos”.
Extracto algunos de los artículos referentes a la correspondencia normal en la península, islas Baleares y Canarias.
En su Art. 1º dice que las cartas franqueadas pagaran de porte la mitad de las no franqueadas
Art. 2º. La unidad del peso para el porte será media onza.
Art. 3º El franqueo dentro de las poblaciones será de 2 cuartos y para el resto de la correspondencia, será de 4 cuartos por cada media onza de peso.
Art. 4º Las cartas sencillas no franqueadas pagaran, ocho cuartos
Art. 5º El franqueo será obligatorio en las cartas certificadas, las cuales llevarán además un sello de 2 reales.
Art. 9º Desde el día que empiece a regir esta tarifa cesará el sobreporte de seis maravedís en cada carta
Que se cobra en las cuatro provincias catalanas.
Art. 10º. Continuara en Canarias el porte de tres cuartos para el interior de las islas.
Art. 13º Las disposiciones de este decreto empezaran a regir el día 1º de Noviembre del presente año.
Para estos días se hallarán a la venta los nuevos sellos.

Sobrescrito 5 agosto 1855, circulada de Villoslada de Cameros a Ortigosa en Cameros, franqueada con el 4 cuartos papel azulado con filigrana de lazos, emisión 1 Abril 1855, inutilizado con el matasellos Parrilla y en el frente fechador Tipo de 1854, LUBRERAS / 5 AGO 55 / LOGROÑO. (1) (Colección del autor).


(1). La oficina de Lumbreras no viene relacionada en el listado de la nueva organización del Ramo de Correos, ya citada del 15 de Febrero.
En el libro de los matasellos de fecha de 1854 y 1857 de Arcaute y Monge, viene reseñada, pero no se conocen utilizado anulando los sellos.

 

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