Imagen de la Semana

Arbitraje por correo

Escrito por Joaquín Ramón Baños Alonso (Ximo2).


 

 
                Los infrascritos árbitros nombrados por el M.I. Tribunal del comercio de este partido en autos de 11 y 28 de agosto de 1855 para liquidar las cuentas pendientes entre los hermanos D. Francisco y D. Antonio Corbella, animados del deseo de dar a este negocio una solución fraternal que satisfaga a la vez las pretensiones de ambos hermanos; después de haber examinado los antecedentes que obran en autos, oído por otra parte el dictamen de personas ilustradas, y atendiendo finalmente a los deseos fraternales manifestados por las mismas partes interesadas, han venido en ajustar el siguiente convenio:
            1º D. Francisco Corbella pagará a su hermano D. Antonio Corbella en dinero en efectivo y créditos cobrable e incobrables la cantidad de 800 $ por final pago del alcance de la liquidación hecha a su debido tiempo.
            2º Los créditos en el día existente procedentes de la disuelta sociedad, y que constan en el inventario de la escritura se dividirán en cobrables e incobrables. Tanto los unos como los otros se repartirán por suerte entre las partes a proporción del capital que tenían en la sociedad. Admitiendo D. Antonio en pago de su parte de créditos el (ilegible) las Figueras.
            3º Dicho pago en la forma expresada deberá efectuarlo D. Francisco corbella el mismo día que se firme el presente convenio salvo el término de cortesía que le otorgue la parte interesada.
            4º La parte que se retracte de lo estipulado en este convenio y que por razón de su retraimiento diera lugar a nuevos procedimientos judiciales se sujetará a las penas siguientes: Si el retractado es D. Antonio Corbella a la pérdida total de los dichos 800 $, y si es D. Francisco Corbella al pago del duplo de dicha cantidad.
 
            Y para que este convenio arbitral consentido por las partes tenga la fuerza de sentencia pasada y juzgada por tribunal competente, y en ningún tiempo pueda ser impugnado por dichas partes lo firmamos en nuestra calidad de árbitros nombrados al efecto, previa la aprobación de los interesados que firman en unión de los infrascritos en Tarragona a los 17 marzo 1856.

Vuestros comentarios y opiniones pinchando aquí.