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4ª Más votada 10/11 - HABILITADOS POR LA NACIÓN EN LA PROVINCIA DE TERUEL

Escrito por Alejandro Abadía París (Alejandro Abadía).


     Llamada por sus simpatizantes “La Gloriosa”, la revolución de 1868 constituyó el movimiento político más importante del régimen liberal español del siglo XIX. Su trascendencia va a estar determinada, no sólo por el destronamiento de la reina Isabel II, o la continuidad de la Guerra Civil, sino también por el dominio que van a ejercer una serie de personas e ideas, en los diversos territorios nacionales, que volverán a llevar a España, años más tarde, a la restauración monárquica.

     La entrada en Francia de la reina motivó a la Junta Revolucionaria de Madrid el enviar a todas las capitales de provincia una proclama que, al “Grito de Libertad”, deseaba expresar “el indescriptible entusiasmo del pueblo madrileño”, donde manifestaba que “No hay vivienda por humilde que sea cuyos balcones no estén adornados. Las músicas recorren la población tocando el himno de Riego; y cada vez se ostenta más la fraternidad entre el ejército y el pueblo español”.

     Un manifiesto que aportaba una serie de normas que van a incidir en la vida social española, con mayor o menor fortuna, como fue la orden de habilitar los sellos de Correos. Mandato que no fue cumplido en toda su extensión.

     En los pequeños municipios de la provincia de Teruel, carentes de marca oficial, sólo los más leales a la Junta provincial y en cartas dirigidas a personalidades políticas, adeptas al nuevo régimen, como el alcalde de Teruel y delegado del Banco de España, D. José Torán Herreras o en plicas y documentos de algunos ayuntamientos dirigidas al Juzgado comarcal o autoridades nacionales, apenas vamos a encontrar sellos habilitados que no sea en forma manual y en tinta de escribir.



     4/12/1868.- Carta de Cañizar del Olivar a Teruel dirigida a José Torán. Envío por correo del recaudador de Hacienda, adjuntando, en el interior, tres cartas de cobro por 3.032 reales de vellón, motivo por el que es franqueada con un triple sello de 50 mils. (150 milésimas de escudo), para un envío superior a los 20 gramos de peso, s/ tarifa de 1 de julio de 1862.

     Los sellos son habilitados manualmente con las siglas “HPLN”, con la observación de que el remitente raya cuidadosamente la cara de la reina con un supuesto ánimo de rechazo, pero sin apenas rozar el resto del sello, mostrando una sensibilidad especial hacia el timbre. Destacando el texto interior donde el recaudador intenta justificar las dificultades que encuentra para el cobro de impuestos, puntualizando:”Que aquí no paga más que el que teme y muchos se niegan”. 


(Alejandro Abadía París).

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