Reglamento de Régimen Interno

Escrito por Administrador.


Afinet Reglamento de Régimen Interior (RRI) Según el artículo 18 de los Estatutos de Afinet, “En el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación figurarán detallados los modos de convocatoria, asistencia y votación adaptando las normas generales a las particularidades que Internet exige.” El Reglamento (en adelante denominado RRI) se compone de capítulos adoptados en Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria), a propuesta de la Junta Directiva, que se enumeran a continuación: 
  1. Cuotas            
  2. Socio del año            
  3. Socio de Honor            
  4. Subastas solidarias           
  5. Convenciones nacionales           
  6. Elecciones a la Junta Directiva           
  7. Equipo de Moderación del Ágora            
  8. Modificación Art.10               
  9. Acceso a votaciones
  10. Ampliación Art. 9 punto b) de los Estatutos - Causas de baja
  11. Domicilio Fiscal
  12. Compensación a los autores de obras de Afinet
  13. Fondo libre a disposición del Presidente
  14. Grabación de Conferencias, Charlas y Presentaciones
  15. Publicación del destino de las Subastas Solidarias         

 

  Capítulo 1 – Cuotas
  • Se fija la cuota anual en 20 euros para los socios mayores de edad.
  • Los socios hasta los 18 años de edad estarán dispensados de pagar ningún tipo de cuota.
  • Los nuevos socios que soliciten su alta a lo largo del año tendrán un descuento proporcional a los meses transcurridos. Este descuento no se aplicará a ninguna persona que ya hubiese sido socio con anterioridad.

Capítulo 2 – Socio del Año
  • Anualmente se elegirá, entre todos los asociados de Afinet, a aquel que por su labor a favor de la asociación se haya destacado.
  • Ninguna persona podrá ser nombrada socio del año dos o más veces.
  • Los tres últimos socios que hayan sido elegidos como socio del año serán los que controlarán la elección de todos los socios de Afinet.
  • La elección será en dos fases:
    • Primera Fase:
      • En la primera fase son los "socio del año" elegidos en años anteriores los que voten, de forma interna, para presentar una terna. Durante esta fase, cualquier socio podrá mandar una propuesta, no vinculante, a cualquiera de los Socios del Año, para que se tenga en consideración.
      • Durante esta fase, no es necesario que el Presidente participe, ya que si no es Socio del Año, podría ver coartada su opinión
      • No es necesario que se indiquen méritos algunos
      • En caso de que haya empates , los controladores, por votación entre ellos eliminaran a los que se precise para que a la segunda fase sólo pasen tres.
    • Segunda Fase:
      • A la vista de los resultados los controladores de la votación propondrán que en la segunda fase se realice una nueva votación donde los socios podrán votar a quien quieran entre los tres que les propongan, que serán, precisamente los tres que más votos hayan obtenido en la primera fase.
      • Será elegido socio del año el que más votos reciba.
  • Todo el proceso se completara con tiempo suficiente para que pueda anunciarse el resultado durante la convención de Afinet.
  • Si en un determinado año no se ha celebrado la convención de Afinet, el socio del año se elegirá durante el mes de diciembre.
  • Se procurará dar el mayor realce al acto de la entrega de este nombramiento.
  • En el portal de Afinet existirá un cuadro de honor donde figuren relacionados aquellos que hayan sido elegidos socio del año en alguna ocasión.

 

Capítulo 3 – Socio de Honor
  • Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que se hayan destacado por su labor a favor de la filatelia en general, o de Afinet en particular.
  • Los nombramientos de socio de honor serán lo suficientemente escasos para que reúnan el auténtico carácter de extraordinario que deben presentar. En cualquier caso siempre habrán debido transcurrir más de un año desde el nombramiento de socio de honor anterior.
  • La designación se efectuará mediante presentación de la propuesta que podrá ser realizada por cualquier socio. Se pasará a JD donde deberá ser aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y finalmente a AG donde se deberá aprobar por mayoría simple.
  • Se procurará dar el mayor realce al acto de la entrega de este nombramiento.
  • En el portal de Afinet existirá un cuadro de honor donde figuren relacionados los socios de honor.

 

  Capítulo 4 – Subastas Solidarias

Con la denominación de subastas solidarias se crea una actividad, con base en la comunidad virtual formada por el Ágora de Filatelia y con la organización técnica de Afinet, que pretende recaudar fondos para ayuda a la causa concreta que se elija. Los organizadores de la convención propondrán el objetivo de ese año, en el caso de que no se celebre la convención, cualquier socio podrá elegir el destino y, si hubiera varios, se sometería a votación, siendo elegido el destino más votado.
  • Podrán participar como donantes y/o pujadores todas las personas registradas en el Ágora que utilizarán, como identificación, su propio nick.
  • Podrán entregarse sellos sueltos, series completas o cortas y lotes o colecciones de cualquier tipo así como bibliografía o cualquier otro objeto no filatélico pero que pueda ser interesante para coleccionistas de otros objetos (vitolas, tarjetas telefónicas, monedas, billetes, libros, discos, videos, chapas de cava, calendarios, marcapáginas, ex-libris, etc.) Se exige que todo lo donado, nuevo o usado, sea aprovechable y que se indiquen claramente su estado y los posibles defectos.
  • Los lotes serán solidarios al 100%, pero, a fin de que los donantes se animen a entregar ejemplares de mayor valor, estos podrán ser al 50% (excepto lo donado para el gran lote final). En el título del lote deberá aparecer que son donados al 50%.
  • A fin de que los donantes se animen a entregar ejemplares de mayor valor, del importe obtenido en cada lote el 50% se destinará al objetivo de la campaña y el otro 50% será para el donante (excepto lo donado para el gran lote final). Evidentemente en la liquidación final quienes así lo indiquen expresamente podrán donar el porcentaje que como donantes les haya correspondido.
  • Excepto si el donante lo exige expresamente todos los lotes saldrán a subasta de forma anónima.
  • Los gastos de envío de donante a organización son por cuenta del donante. Ningún lote se pondrá a subasta sin estar previamente en poder de los organizadores.
  • Los organizadores irán sacando lo recibido a subasta a través de un subforo especial, denominado SUBASTAS SOLIDARIAS, donde se abrirán tantos temas como lotes sean subastados, aparte de Anuncios con la presentación de la actividad, estas normas y las informaciones complementarias que se precisen.
  • El equipo organizador estará compuesto por voluntarios, incluirá siempre al tesorero y a uno de los moderadores del agora, y ampliará estas normas en lo que sea preciso para un mejor desarrollo de la actividad.
  • Los lotes subastados se le asignarán al ganador y se guardarán hasta el final de las subastas. Una vez concluidas se comunicará a cada comprador el total importe de los lotes conseguidos y los gastos de envío (certificado si no indica expresamente que lo quiere por correo ordinario y a su riesgo) y el importe del 50% de los lotes donados que le pueda corresponder, así como las diferentes formas de pago para que lo efectúen. Recibido el importe los coordinadores enviarán los lotes obtenidos, procurando utilizar sellos no básicos.
  • Se admitirán aportaciones en efectivo que podrán hacerse durante el tiempo de las subastas o a posteriori, coincidiendo con la liquidación de los lotes. Asimismo serán bien recibidas ayudas de cualquier tipo (sellos para franquear, material para envíos, etc.).
  • Los precios de los lotes se entienden netos para el comprador ya que la subasta no tiene comisiones de ningún tipo y los gastos de envío son fijados en función del peso, tamaño y modalidad elegida.
  • La puja de los lotes estará abierta durante un plazo no inferior a 48 horas.
  • La subasta se realizará en el mes de noviembre.
  • Afinet aportará anualmente 200 euros.

 

  Capítulo 5 – Convenciones nacionales 
  • Todos los años se procurará celebrar una convención a nivel estatal o mundial.
  • Del 7 al 25 de enero cualquier socio podrá proponer cualquier lugar para la celebración de la Convención de ese año.
  • El realizar una propuesta significa que los proponentes admiten hacerse cargo de todo el trabajo relacionado con la preparación y desarrollo de la Convención.
  • Se procurará que las propuestas sean lo más detalladas en cuanto a programa y precios que sea posible.
  • A partir del 1 de febrero se comenzarán a votar las propuestas de modo que en cada votación quede eliminada la propuesta que menos votos consiga.
  • Los elegidos tendrán total libertad para organizar la Convención como estimen más conveniente si bien deberán ir ajustando detalles con el miembro de la Junta Directiva que ésta designe como enlace.
  • Todas las operaciones económicas serán supervisadas por el tesorero.

 

Capítulo 6 – Elecciones a la Junta Directiva
  • Convocadas las elecciones el Secretario, mediante un sistema totalmente aleatorio y transparente, basado en terminaciones de sorteos públicos o sistema similar, elegirá los tres socios que compondrán la Junta Electoral (JE). De esta JE no podrán ser miembros los que lo sean de la JD saliente o se presenten en cualquier candidatura para la nueva JD por lo que se habilitarán los socios de reserva que sean necesarios para que la JE siempre esté compuesta por tres personas.
  • La JE es la máxima autoridad respecto al proceso electoral y decidirá por mayoría que hacer ante los casos no previstos.
  • En el mismo momento en que el Secretario dé los nombres de los componentes de la JE publicará el calendario de las elecciones que se ajustará al siguiente:
    • Día D: Nombramiento de los miembros de la JE y publicación del calendario. Se inicia el plazo para la presentación de candidaturas.
    • Día D+10: Se cierra el plazo para la presentación de candidaturas. La JE comprobará que se cumple lo marcado en los estatutos y proclamará las candidaturas admitidas.
    • Día D+11: Se inicia el periodo electoral. Las candidaturas como grupo, o a título individual cualquier socio de los que las forman, publicarán, si lo estiman oportuno, sus propuestas, es decir su “programa electoral”. Los socios que lo deseen podrán dar sus opiniones o preguntar cualquier cuestión a los candidatos, los cuales podrán contestar o no según crean conveniente.
    • Día D+15: Finaliza el periodo electoral y comienza el periodo de votación.
    • Día D+22: Termina el plazo para votar y la JE comprobará los resultados tal como se indica más adelante y proclamará a la JD entrante, convocará una segunda vuelta o anulará la elección. En caso de celebrarse una segunda votación, o tener que repetir la primera, la misma JE fijará el nuevo calendario.
  • Los plazos indicados siempre finalizarán a las 24 horas, hora peninsular, del día correspondiente.
  • Se podrán presentar a las elecciones todos los socios que cumplan las condiciones recogidas en los estatutos formando candidaturas compuestas por un número de personas comprendido entre 5 y 9 (ambos inclusive). En las candidaturas deberá especificarse el cargo que va a desempeñar cada uno de ellos, si bien se admitirá el genérico de “vocal” para aquellos cuyas funciones no estén aún definidas.
  • Un mismo socio podrá formar parte de varias candidaturas, en iguales o diferentes cargos.
  • Para cada uno de los 3 miembros de la JE el administrador del portal creará un buzón específico al que sólo podrán acceder con la clave que cada uno de ellos decida. Además el administrador no les habilitará el acceso a esos buzones hasta que haya finalizado el periodo de votaciones. Es decir que el administrador no podrá saber el contenido de los buzones (no posee la clave que han elegido) pero ellos tampoco podrán abrirlos antes de tiempo (no están habilitados para ello).
  • Al cierre del periodo de votación el administrador dará paso para que los miembros de la JE puedan introducir la clave y, en consecuencia, accedan al contenido de su buzón.
  • Por su parte los socios electores, durante el periodo en que se puede votar, lo harán a través de un formulario generado en el foro interno de Afinet creado para tal función.
  • Cada vez que se emita un voto, a través del citado formulario, se generarán automáticamente tres mensajes iguales que irán uno a cada uno de los tres buzones de los miembros de la JE con expresión del voto emitido y un código generado a partir de quien ha votado. Este código impide saber quien ha depositado el voto pero también evita duplicidades y otros posibles errores.
  • Cuando finalizado el proceso los tres componentes de la JE puedan acceder a sus respectivos buzones procederán al recuento y, entre ellos, compararán los resultados para comprobar que son idénticos en los tres casos. Si los tres escrutinios coinciden harán público el resultado y el proceso electoral habrá finalizado (o pasará a la segunda vuelta). Si no coinciden se reunirán virtualmente con el administrador, que no es socio, y él, tras investigar las diferencias y su origen determinará si ha sido un error material sin importancia o se trata de fallos del sistema y propone que la JE invalide la votación.
  • Proclamada la nueva JD la saliente le hará entrega de toda la documentación, firmas bancarias, etc. en el plazo más breve posible.

 

Capítulo 7 - Equipo de Moderación del Ágora
  • El equipo de moderadores del Ágora se compone de 1 administrador y entre 3 y 5 moderadores.
  • El Administrador gestionará el equipo de moderadores, y hará un reparto de funciones en función del momento actual que viva del foro en cada turno, todo con el visto bueno de la junta directiva, a la que el Administrador presentará su propuesta de equipo y responsabilidades.
  • El administrador del Ágora será un miembro de la Junta Directiva de Afinet.
  • La afiliación de los moderadores a Afinet es irrelevante para poder ocupar el puesto.
  • La duración del cargo de moderador será de dos años. Los moderadores pueden ser reelegidos indefinidamente.
  • Los moderadores podrán solicitar su baja del puesto siempre que lo deseen.
  • La Junta Directiva de Afinet elige a los moderadores.
  • La Junta Directiva de Afinet tendrá capacidad para cesar a los moderadores por motivos de ausencia prolongada o si éstos no desarrollan correctamente su función.
  • En caso de baja o cese de un moderador, la Junta Directiva iniciara el proceso de selección de un nuevo moderador de acuerdo con los mecanismos especificados en este capítulo del RRI.
  • Los moderadores y el Administrador podrán borrar cualquier escrito malsonante o que sea ofensivo para algún forero.

 

Capítulo 8 - Ampliación del Art.10 de los Estatutos y régimen sancionador

La separación de la Asociación por motivo de sanción tendrá lugar cuando los socios cometan actos que les hagan merecedores de perder dicha condición.

Se presumirá que existen este tipo cuando:

A) Impidan o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Encontrándose entre ellos, la subasta solidaria, así como, todo lo relacionado en el artículo 4º de estos estatutos.
B) Lesionen el patrimonio o los derechos de la asociación o de sus asociados.
Dado el carácter virtual de esta asociación, se considera como patrimonial, la base de datos existente en ambos foros, el interno y el externo, todas las obras y artículos publicados en la web o de forma impresa (sin perjuicio del derecho a la propiedad intelectual de los autores), así como los socios, ya que sin ellos quedamos vacíos de contenido y la pérdida de socios causada por la actitud de un integrante de la misma, lesiona una parte del patrimonio. Así mismo las faltas que pueden cometer los socios se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Se consideran faltas leves:

1 - No atender las solicitudes de los moderadores en orden a conseguir una convivencia pacífica y ordenada en los foros de Afinet.
2 - Faltar a la consideración debida a cualquier otro participante en los foros.
3 - Utilizar el foro para la propagación sistemática de ideas políticas, sociales o religiosas que puedan dañar la libre concurrencia de pareceres, sin que lo anterior pueda interpretarse como menoscabo de la libertad de expresión que debe presidir en los foros de Afinet.
4 - El aprovechamiento de los foros de Afinet para fines comerciales particulares fuera de lo permitido en los subforos correspondientes.

Será sancionable con reprensión privada, pública o la suspensión de acceso a ambos foros por un periodo de hasta 15 días. Para la aplicación de esta sanción suspensoria, es suficiente la convocatoria de la Junta Directiva. No se dará trámite de audiencia al afectado.
La reprensión privada, queda en exclusiva potestad de los moderadores y la pública, del administrador del Foro, previa solicitud del o de los moderadores.

Se considerarán faltas graves:

1 - La reincidencia por tercera vez en una misma falta leve.
2 - Ocasionar daños intencionados al patrimonio de la asociación, o de los otros socios, sin obtención de beneficio personal.

Será sancionable con suspensión de acceso a ambos foros por un periodo de hasta 3 meses. Para la aplicación de esta sanción suspensoria, es suficiente la convocatoria de la Junta Directiva.
El trámite de audiencia al afectado, se hará por Mensaje Privado (MP) o correo electrónico.
La actitud por parte del afectado de no admitir o recibir la audiencia, por periodo de 15 días, se entenderá que renuncia a la misma. Resolviéndose directamente el expediente disciplinario, con aplicación inmediata del mismo.

Se considerarán faltas muy graves:

1 - La reincidencia por segunda vez en una falta grave.
2 - Ocasionar daños intencionados al patrimonio de la asociación, o de los otros socios, obteniendo beneficio personal.
3 - Los actos relacionados en los puntos A y B de este artículo.

Serán sancionadas con la suspensión de acceso a ambos foros por periodo de hasta 1 año (el periodo de suspensión no exime del abono de las cuotas de socio) o la expulsión de la asociación y ambos foros. Para la aplicación de esta sanción suspensoria, es suficiente la convocatoria de la Junta Directiva.
El trámite de audiencia, se hará por Mensaje Privado (MP) o correo electrónico. La actitud por parte del afectado de no admitir o recibir audiencia, por periodo de
15 días, se entenderá que renuncia a la misma.
Si durante la tramitación del expediente, el afectado mantiene en los foros una actitud beligerante, se procederá a la suspensión cautelar, hasta el dictamen del mismo.
Concluido dicho expediente, si el dictamen es favorable a la expulsión, se convocará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, la cual, a la vista del expediente aportado por la Junta Directiva, decidirá por mayoría simple la expulsión, suspensión o sobreseimiento del mismo.
Los acuerdos que adopte la Junta Directiva se realizarán siempre, por mayoría simple, teniendo el Presidente de la Junta Directiva voto de calidad. Si el afectado fuera un miembro de la JD se abstendrá de tomar parte en las votaciones que correspondan. Así mismo, el socio afectado, en los casos de faltas muy graves, se abstendrá de tomar parte en la votación de la AGE.
Capitulo 9 - Acceso a votaciones en Asamblea (ordinaria y extraordinaria)
  • Para poder votar las propuestas detalladas en las Asambleas , tanto ordinarias como extraordinarias, será necesario hacer constancia de asistencia en el hilo abierto. Posteriormente y en un plazo inferior a 24 horas, se le darán al socio los permisos para que pueda votar.

Capítulo 10 - Ampliación Art. 9 punto b) de los Estatutos - Causas de baja

Las cuotas sociales deberán estar pagadas por los socios antes del 31 de marzo, en caso contrario serán dados de baja. Cualquier otra deuda que se   contraiga con Afinet deberá compensarse lo antes posible sin que sea admisible una demora superior a los 90 días.

Capítulo 11 - Domicilio Fiscal

Se fija como domicilio fiscal permanente en: Avda. Juan Pablo II, 40 - 4º B - 50009 Zaragoza.

Capítulo 12 - Compensación a los autores de obras de Afinet

Los autores de las obras editadas por Afinet recibirán como compensación el diez por ciento de los ejemplares editados. Si algún autor lo solicita podrá optar por el valor de dichos ejemplares a precio neto de coste, o a cualquier fórmula mixta entre ambas.

Los autores podrán adquirir ejemplares de su obra con un 10% de  descuento sobre el precio ofrecido a los socios, siempre que este precio, con el descuento ya aplicado, no sea inferior al precio de entrada en el almacén.

Capítulo 13 - Fondo libre a disposición del Presidente

Fondo de 2000 euros a libre disposición del presidente. Gastos a justificar mediante facturas (a nombre de Afinet o de quien corresponda según marque la ley).

Capítulo 14 - Grabación de Conferencias, Charlas y Presentaciones

Obligatoriedad de grabar las conferencias, charlas y presentaciones de publicaciones que pudiera organizar Afinet y ponerlas a disposición de sus socios o del público en general a través de las plataformas informáticas que se determinen.

Capítulo 15 - Publicación del destino de las Subastas Solidarias

Los organizadores de la Convención anual deberán haber comunicado públicamente el destino de la recaudación de las Subastas Solidarias respectivas, antes de que comiencen las mismas.

Estatutos

Escrito por Emilio Pastor Morales.

 


Artículo 1º.- Denominación
Se constituye la Asociación denominada “AFINET” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de aplicación
El domicilio de la Asociación se establece en: Avda. Juan Pablo II, 40 - 4º B - 50009 Zaragoza.
La Asociación realizará principalmente sus actividades virtuales en el ámbito de Internet y las no virtuales en el territorio nacional.

Artículo 4º.- Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
1) Promover la filatelia.
2) Representar a sus asociados tanto en el mundo filatélico como en Internet.
3) Ofrecer servicios, unos de carácter exclusivo a sus miembros y otros, de carácter general, para todos los aficionados, que promuevan la filatelia y favorezcan la comunicación entre coleccionistas y amparen todo tipo de estudios, así como su adecuada divulgación.
4) Iniciar y coordinar programas y acciones en beneficio de la filatelia y los coleccionistas filatélicos.
5) Asistir a sus miembros en el intercambio, adquisición y venta de materiales filatélicos.

Artículo 5º.- Actividades
A fin de cumplir los fines enumerados en el artículo anterior, y dado el carácter especial de la Asociación, centrada en el entorno de Internet, constituye la actividad principal la puesta en marcha y mantenimiento de un equipo informático (servidor) capaz de albergar las actividades programas y servicios a sus asociados que se detallan a continuación:
1) La creación y mantenimiento de un portal de Internet dedicado a la filatelia, verdadero local social, centro de reunión y marco donde se desarrollará una parte importante de las actividades sociales, y que constará de los recursos de comunicación necesarios tales como foro, chat, mensajería, espacio web, etc...
2) La creación y mantenimiento de una biblioteca filatélica en Internet donde se publicarán noticias, artículos y estudios originales así como reediciones virtuales de trabajos ya publicados anteriormente.
3) La organización periódica de exposiciones filatélicas en Internet,
4) El facilitar a sus asociados la elaboración de sus colecciones a través de intercambios, subastas periódicas, compra-venta, etc...
5) La organización de cualquier actividad que se juzgue apropiada con los fines de la asociación y que requiera soporte informático y de Internet.
Paralelamente a estas actividades, centradas en el entorno de Internet, la Asociación realizará las siguientes actividades:
1) Ejercer de interlocutor en nombre de sus asociados ante cualquier organismo, asociación o ente, tanto público como privado.
2) Fomentar la creación de grupos de estudio de filatelia.
3) Organizar periódicamente programas de sensibilización hacia la filatelia, orientados a escolares, a empresas usuarias del correo tradicional y a cuantas personas participan con su trabajo en la difusión, comercialización y empleo de los sellos y otros efectos postales.
4) Orientar a sus asociados para que estos puedan resolver conflictos debidos a transacciones, de material filatélico, supuestamente fraudulentas, en las que el asociado sea la víctima del pretendido engaño.
5) Coordinar programas de adquisición de materiales filatélicos para sus asociados.
6) La convocatoria anual de una reunión presencial para los asociados y otros aficionados .
7) La organización de cualquier otra actividad que se juzgue apropiada con sus fines.

Artículo 6º.- Capacidad
Afinet es una asociación de Aficionados a la Filatelia.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.Dado que entre los fines de la asociación figura la defensa de los usuarios y consumidores de productos y servicios filatélicos, no se admitirá como asociado a ninguna persona que represente intereses de tipo comercial o profesional con la filatelia, ya sea por cuenta propia o de terceras personas.
No se consideraran actividades comerciales las realizadas por los aficionados que, sin local, licencia fiscal ni pertenencia a ningún gremio ni asociación profesional, realizan pequeñas ventas como extensión de sus compras, canjes e intercambios.
No obstante lo antedicho, y atendiendo a que algunos comerciantes o profesionales pueden ser, a la vez, aficionados y/o coleccionistas, se admitirá su afiliación a Afinet en las mismas condiciones que al resto de socios, pero advirtiendo que la utilizacion de la asociacion como vehiculo de promocion o desarrollo de sus actividades profesionales se considerará, tras una llamada de atención, incluida en el apartado c) del artículo 9º de estos estatutos.
Las solicitudes de ingreso se presentarán a la Junta Directiva y si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos no se le podrá negar la admisión.
Los menores de edad formularán la solicitud con el visto bueno de su padre, madre o tutor y no pertenecerán a la Asamblea General hasta su mayoría de edad.
La Junta Directiva, a propuesta de cualquier miembro o a iniciativa propia, tendrá la capacidad y potestad de dar de alta como miembros honorarios a cuantos aficionados o profesionales del mundo de la filatelia considere oportuno por haberse distinguido de manera especial por su labor en pro de la afición y del aficionado a la filatelia.
La calidad de miembro honorario no comporta el derecho a voto ni en las asambleas de socio ni en ninguno de los órganos de representación de la Asociación. Tampoco comporta la obligación de satisfacer cuota alguna de asociado.
El procedimiento para proponer candidatos a este tipo de distinción, su regulación, el sistema de votación o la mayoría necesaria para su elección, tendrán consideración aparte en el RRI.
La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 7º.- Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto y a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. Para poder ser miembro de la Junta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través del órgano de representación.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.

Artículo 8º.- Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por las Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9º.- Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.
c) Por motivo de sanción, según se explicita en el artículo siguiente.
En cualquier caso recibirá, si existiese, la participación patrimonial inicial en las condiciones y plazos que la Junta Directiva considere convenientes para no causar perjuicios a terceros, una vez descontadas las cuotas que, en su caso, pudiera tener pendientes de pago. Este plazo no podrá ser, en ningún caso, superior a los seis meses, a contar desde que la baja sea efectiva.

Artículo 10º.- Regimen sancionador
La separación de la Asociación por motivo de sanción tendrá lugar cuando los socios cometan actos que les hagan merecedores de perder dicha condición. Se presumirá que existen este tipo de actos cuando:
a) Impidan o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Lesionen el patrimonio o los derechos de la asociación o de sus asociados.
La Junta Directiva, por propia iniciativa, o a propuesta de un número de socios numerarios no inferior a 10, y que alcance al menos al 5% del número total de socios numerarios, iniciará la tramitación de un expediente disciplinario donde se contemple, inexcusablemente, la audiencia del socio afectado. Concluido dicho expediente, si su dictamen es favorable a la expulsión, se convocará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, la cual, a la vista del expediente aportado por la Junta Directiva, y después de oír al interesado (si éste lo solicita) decidirá por mayoría simple la expulsión, o no, del mismo.

Artículo11º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los socios de número, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 12º.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General, con carácter extraordinario, se reunirá siempre que sea necesario, convocada por el Presidente por decisión propia, a solicitud de la Junta Directiva o a requerimiento de un número de socios de número que represente, como mínimo, un diez por ciento de su número total.
Dado el carácter de la Asociación se habilitarán los medios técnicos oportunos para facilitar la asistencia virtual de los socios numerarios que no acudan presencialmente.


Artículo 13º.- Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán mediante la publicación de un anuncio en los medios de comunicación interna de la asociación (página web o boletines) con una antelación mínima de treinta días. Además se convocará individualmente a todos sus componentes utilizando para ello las direcciones electrónicas que hayan comunicado, y, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, y esté incluido en el presupuesto social, se podrá complementar utilizando el correo tradicional como medida de apoyo al mismo. La convocatoria expresará el día y la hora de comienzo de la reunión así como el orden del día y llevará, como anexo, el acta de la reunión anterior, cuya aprobación, si procede, será, siempre, el primer punto del orden del día.
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea quienes lo sean de la Junta Directiva. El Presidente marcará el inicio y final de las Asambleas y vigilará su desarrollo. El Vicepresidente de la Junta Directiva ejercerá como moderador de los diferentes debates dando entrada a los diferentes puntos del día y proponiendo las oportunas votaciones. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que enumerará los asistentes, los puntos del orden día, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones, así como un sucinto resumen de los votos particulares cuya trascripción se solicite. Sin formar parte del Acta guardará el texto íntegro de cuantas intervenciones se hayan producido en la Asamblea para su posible consulta y comprobación. En el orden del día siempre se reservarán dos puntos, los últimos, para propuestas presentadas por los socios, y para ruegos y preguntas. Las primeras, que deberán haber sido presentadas por escrito al Secretario 24 horas antes del inicio de la Asamblea, deberán ser votadas y, si son aprobadas, pasarán a formar parte de estos estatutos o del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación. Los segundos (ruegos y preguntas) que ocuparán el último punto del orden del día tendrán un carácter informativo, entre representantes y representados, y no pueden ser sometidos a votación.
Dado el carácter virtual en muchos aspectos de la Asociación (local social, punto de reuniones, lugar de exposiciones, etc.) y la gran dispersión geográfica entre sus asociados, y a fin de preservar los principios democráticos basados en al igualdad de oportunidades para intervenir y votar, las Asambleas se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y lo que, al respecto se articule, con un mayor detalle, en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

Artículo 14º.- Desarrollo de las Asambleas
Dado el carácter virtual de la Asamblea, ésta quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando hayan confirmado su asistencia un mínimo igual al tercio de los miembros de la Asamblea. La asistencia se dará por efectuada cuando el socio de número comunique al Secretario su decisión de participar en la Asamblea dentro del espacio temporal existente entre el momento de recibir la convocatoria y el momento del inicio de la misma. Si no se alcanzase el tercio necesario la Asamblea se dará por constituida veinticuatro horas después en segunda convocatoria, sea cual sea el número de los socios numerarios que hayan confirmado su asistencia.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la misma. Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar, y aprobar o rechazar, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva
· Constitución de federaciones o de integración en ellas
· Solicitud, si procede, de la declaración de utilidad pública
· Disolución de la Asociación
· Modificación de los estatutos de la Asociación
· Disposición y enajenación de bienes
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán aprobación por mayoría cualificada (dos tercios del total de socios asistentes a la Asamblea, siempre que este numero sea igual o superior al 25% del numero total de socios pertenecientes a la Asamblea) los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, debiendo además dichos temas figurar explícitamente en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea correspondiente

Artículo 15º.- Composición del Órgano de Administración
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de administración, denominado Junta Directiva, formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a uno ni superior a cinco. Todos los que ocupen dichos cargos lo harán sin percibir por ello compensación económica de ningún tipo. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio universal, libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, se presentarán Juntas Directivas completas, con especificación de las personas que la forman y los puestos a desempeñar, y estarán formadas por cualesquiera miembros de la Asamblea, que reunan los requisitos de: ser mayor de edad, tener como socio un antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el momento de presentarse, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Un mismo socio podrá formar parte de varias
candidaturas. En primera votación resultará elegida la candidatura que obtenga más de la mitad de los votos emitidos. Si ninguna alcanzase dicho porcentaje se efectuará una segunda votación a la que concurrirán únicamente las dos candidaturas que más votos hayan alcanzado en la primera. En esta segunda votación saldrá proclamada la candidatura que más votos reciba sin necesidad de alcanzar ningún porcentaje concreto. Todo el proceso electoral será dirigido por la Junta Electoral con aplicación de las directrices contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la asociación.

Artículo 16º.- Duración del mandato de la Junta Directiva
Los componentes de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término estatutario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada por escrito.
b) Enfermedad que incapacite para el cargo.
c) Causar baja como socio de número.
d) Cese impuesto por la Asamblea General con el mismo procedimiento que el marcado para expulsión de socios.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de finalizar el mandato serán cubiertas provisionalmente, hasta la finalización de dicho mandato, por quien, reuniendo las condiciones exigibles para ser elegible sea elegido por la misma Junta Directiva. Este nombramiento deberá ser refrendado en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Artículo 17º.- Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevara a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la propia Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los diferentes tipos de socios tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones las modificaciones de los estatutos acordadas por la Asamblea General, en el plazo máximo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver, provisionalmente, cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18º.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses y en sesión extraordinaria cuando su Presidente lo considere conveniente o si lo solicita, al menos, un tercio de sus componentes.
Para que la sesión tenga lugar deberán asistir más de la mitad de sus miembros y, entre ellos deberán estar el presidente y el secretario o personas que les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo, en caso de empate, de calidad el voto del Presidente.
Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas y previamente a su inicio se aprobará el acta de la sesión anterior que habrá sido remitida junto con la convocatoria.
En el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación figurarán detallados los modos de convocatoria, asistencia y votación adaptando las normas generales a las particularidades que Internet exige.

Artículo 19º.- El Presidente
El Presidente de la Asociación es el de la Junta Directiva
Son propias del presidente las siguientes funciones.
a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario.
e) Visar los pagos a realizar por el Tesorero y firmar junto a él los documentos libratorios correspondientes.
f) Ejercer las atribuciones que le correspondan por su cargo y aquellas que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en aquellas tareas que éste le encomiende y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa que le impida atender las obligaciones de su cargo.
Además el Vicepresidente será el encargado de moderar las Asambleas Generales.

Artículo 20º.- El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al examen y aprobación, o modificación, de la Junta Directiva, quien los presentará a la Asamblea General, conforme se determina en los artículos 14 y 17 de estos estatutos. Comprobará que cuantos pagos hayan de producirse se refieran a partidas recogidas en el presupuesto anual y para efectuarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de estos estatutos.

Artículo 21º.- El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación y redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizadas la relación de asociados.

Artículo 22ºº.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de la asociación está valorado en cero.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos podrán provenir de las cuotas que satisfagan los socios, de las rentas o ingresos que pudieran producir tanto el patrimonio como alguna actividades sociales, y de las subvenciones, donaciones, herencias y legados que señalen a la Asociación como beneficiaria.
La aceptación de las donaciones precisará del acuerdo favorable previo de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24º.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos, periódicas y extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25º.- Disposición de fondos
En las cuentas bancarias donde se encuentren los fondos de la Asociación figurará ella misma como titular único. Como firmas autorizadas se reconocerán las del Presidente, Vicepresidente, o persona en quien delegue cada uno de ellos, y la del tesorero, siendo necesarias y suficientes dos de ellas para poder disponer de los fondos.

Artículo 26º.- Causa de la disolución
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mayoría cualificada tal como se define en el artículo 14
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme

Artículo 27º.- Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez correspondiente
El remanente neto que resulte de la liquidación, así como los fondos bibliográficos y documentales, se donarán a la asociación inscrita, con más de un año de antelación, en la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI) cuyo domicilio social esté más cercano al de la Asociación que se liquida.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva, y las demás personas que, en su caso, obren en nombre y representación de l Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposo o negligentes.

Artículo 28º.- Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptada en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.